Instalaciones de autocnosumo compartido

Según el Real Decreto 244/2019:
  • El autoconsumo colectivo podrá pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo.
  • Todos los consumidores asociados a la misma instalación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo
  •  Se deberá comunicar de forma individual a la empresa distribuidora o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto.